Es una instancia de nuestra organización, establecida en el artículo 34 de nuestros Estatutos Sindicales, que actúa independiente del Directorio y está compuesta por un número impar de integrantes, con un mínimo de tres y un máximo de siete integrantes, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes.
Entre las funciones a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas están:
– Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto
– Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales
– Velar que los libros de ingreso, egreso y el inventario, sean llevados en orden y al día.
La Comisión tendrá una duración de dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido a la Asamblea.