% de bono a pagar (meses que contemplan los periodos estivales y no estivales)
CLÁUSULA N°25: BONO DE VACACIONES
Al momento de hacer uso de su feriado legal anual durante los meses de julio, diciembre, enero y febrero; las y los trabajadores tendrán derecho a percibir una asignación de vacaciones igual al 111% de su sueldo base bruto vigente a la fecha de pago.
Quienes hagan uso de su feriado legal anual con un mínimo de 10 días hábiles continuos, y cuyo periodo integro este comprendido entre los meses de marzo a junio y agosto a noviembre, tendrán derecho a percibir una asignación de vacaciones igual al 130 % de su sueldo base bruto vigente a la fecha de pago.
Las y los Trabajadores que desempeñen las funciones de conductores y conductoras Flex, percibirán el Bono de Vacaciones con los porcentajes respectivos, según lo señalado en los párrafos anteriores, calculado sobre el Sueldo Base más el promedio del Bono Calidad de Servicio de los 12 meses anteriores a la fecha de vacaciones. Para estos efectos, el Bono de Calidad de Servicio promedio tendrá un piso equivalente al 80% del valor base vigente a diciembre de cada año.
Este bono se pagará la semana anterior a aquella en que el trabajador o trabajadora inicie su feriado, para lo cual deberá presentar su solicitud -debidamente autorizada por su jefe o jefa- con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a su inicio.
Las y los trabajadores que no hagan uso de su feriado legal en el periodo correspondiente (año siguiente a periodo devengado) perderán su derecho al bono, a menos que la postergación sea originada por necesidades del servicio de la empresa, conforme los procedimientos de programación de vacaciones.
Cuando por razones de servicio, el trabajador o trabajadora no pueda hacer uso de su feriado legal, se pagará el bono correspondiente al periodo solicitado.
Las partes acuerdan que, conforme al carácter anual de esta prestación, el trabajador o trabajadora no podrá solicitar ni exigir el pago de más de un bono con cargo a días de feriado correspondientes a un mismo periodo anual, contabilizado conforme su fecha de ingreso a Metro.
Instrucciones como solicitar bono de vacaciones
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio «Mi Metro Cuadrado» -> Hacer click en menú inicio, en «tiempo control y asistencia» -> Dirigirse a «mi tiempo libre» -> Crear una nueva solicitud -> Indicar en «código de pago» que solicita bono de vacaciones e indicar los días.
CLÁUSULA N°50: PRÉSTAMO OPCIONAL
Cada Trabajador o Trabajadora tendrá derecho a un préstamo, en cada año de vigencia de este Convenio Colectivo, por la suma equivalente al 100% de su sueldo base cada vez.
Cada préstamo será descontado en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, actualizadas en la variación del |.P.C. en las fechas señaladas en el número 1) de la Cláusula 4* del presente Convenio Colectivo.
A las y los trabajadores que tengan una antigüedad de a lo menos 5 años en la empresa, se les podrá otorgar un préstamo único en el periodo de vigencia del presente Convenio de hasta 300% de su sueldo base, descontado hasta en 36 cuotas, con las actualizaciones señaladas en el párrafo anterior.
El monto del préstamo no podrá exceder del equivalente al 50% del monto de la eventual indemnización por años de servicios que le correspondería al Trabajador o Trabajadora, calculada a la época de la solicitud y descontados los anticipos de indemnización o préstamos para fines habitacionales que haya solicitado con anterioridad. Quedan exceptuados de esta limitación las y los trabajadores con menos de dos años y más de un año de antiguedad, quienes podrán acceder a un préstamo equivalente al 100% de sueldo base.
No obstante, el total de fondos a prestar no podrá exceder de $1.855.500.000 (Mil ochocientos cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos) por año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio.
En casos sociales excepcionales, el trabajador o trabajadora deberá presentar en el área de Calidad de Vida los antecedentes que califiquen su requerimiento, emitiendo esta unidad un informe en el plazo de 5 días hábiles.
A las y los trabajadores que tengan una antigüedad de a lo menos 5 años en la empresa, se les podrá otorgar un préstamo único en el periodo de vigencia del presente Convenio de hasta 300% de su sueldo base, descontado hasta en 36 cuotas, con las actualizaciones señaladas en el párrafo anterior.
El monto del préstamo no podrá exceder del equivalente al 50% del monto de la eventual indemnización por años de servicios que le correspondería al Trabajador o Trabajadora, calculada a la época de la solicitud y descontados los anticipos de indemnización o préstamos para fines habitacionales que haya solicitado con anterioridad. Quedan exceptuados de esta limitación las y los trabajadores con menos de dos años y más de un año de antigüedad, quienes podrán acceder a un préstamo equivalente al 100% de sueldo base.
No obstante, el total de fondos a prestar no podrá exceder de $1.500.000.000.- (Mil quinientos millones de pesos) por año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio.
Este beneficio se reajustará el día 1º de septiembre de cada año, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, a contar de septiembre, en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste.
En casos sociales excepcionales, el trabajador o trabajadora deberá presentar en el área de Calidad de Vida los antecedentes que califiquen su requerimiento, emitiendo esta unidad un informe en el plazo de 5 días hábiles.
Instrucciones como solicitar préstamo opcional
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio «Mi Metro Cuadrado» -> Hacer click en «descarga tus formularios» Descargar formulario «préstamo certificados y medicamentos crónicos» completar formulario.
Dirigirse a «mi perfil» -> ingresar a «solicitudes de bienestar» completar la información solicitada, adjuntar formulario y guardar.
CLÁUSULA 30, PÁRRAFO 3.
Los permisos, con goce de remuneraciones, por muerte de padre y/o madre establecidos en el art. 66 del Código del Trabajo, se aumentarán en un día hábil si el fallecimiento ocurriera fuera de la Región Metropolitana, y en dos días hábiles adicionales si ocurriera fuera del país.
ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, LEY 21.441 actualizada
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.441
EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN HERMANO O HERMANA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado Tucapel Jiménez Fuentes; de la diputada Gael Yeomans Araya; del diputado Raúl Soto Mardones; de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Pepe Auth Stewart, Francisco Eguiguren Correa, Amaro Labra Sepúlveda, Fernando Meza Moncada y Gabriel Silber Romo,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase “, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador” por la siguiente oración: “. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
asignación por fallecimiento de familiar: CLÁUSULA 36, NUMERAL 7.
7) ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO:
El servicio de Bienestar pagará las siguientes asignaciones en caso de fallecimiento de las personas que se indican:
7.1) CARGAS, CÓNYUGE E HIJOS E HIJAS MENORES DE 21 AÑOS: $345.038.- (Trescientos cuarenta y cinco mil treinta y ocho pesos).
7.2) PADRE O MADRE QUE NO SEAN CARGA: $171.245.- (Ciento setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco pesos).
Los requisitos de procedencia y las formas de pago de estos beneficios serán los establecidos en el Reglamento del Fondo de Bienestar.
Los beneficios signados desde el número 2 al 7, se reajustarán el día 1° de junio de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación experimentada por el I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del reajuste.
Instrucciones como solicitar permiso por fallecimiento de familiar
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio «Mi Metro Cuadrado» -> Hacer click en «inicio» y luego en «tiempo control y asistencia» -> Dirigirse a «mi tiempo libre» -> Hacer click en «Crear una nueva solicitud» -> Indicar en «código de pago» que solicita permiso por fallecimiento de familiar.
CLÁUSULA N°49: GASTOS TITULACIÓN
La Empresa reembolsará a todos los Trabajadores y Trabajadoras que obtengan un título académico de pre o post grado, los gastos asociados a la titulación con tope de $84.231.- (Ochenta y cuatro mil doscientos treinta y un pesos) líquidos. Esto, excluye pago de matrícula.
Esta asignación se reajustará en los meses de junio y diciembre de cada año, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste.
CLÁUSULA N°50: PERMISO DE TITULACIÓN
La Empresa otorgará cinco días laborales de permiso, con goce de remuneraciones, a los Trabajadores y Trabajadoras que deban entregar su tesis y/o rendir su examen de grado, pre o post grado, como requisito final conducente a su titulación.
Los Trabajadores y Trabajadoras deberán informar, con a lo menos un mes de anticipación, su fecha de titulación y los días de permiso solicitados, los cuales serán otorgados inmediatamente antes o después de dicha fecha incluyendo el día de entrega de tesis o rendición de examen.
Se deberá presentar documento que acredite la fecha de rendición del examen, junto con el formulario de permiso.
Instrucciones como solicitar asignación por titulación
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio «Mi Metro Cuadrado» -> Hacer click en «descarga tus formularios» -> Descargar formulario «asignación escolaridad» ->Completar el punto 4 e indicar en «nivel» que corresponde a «titulación» -> Ingresar a «solicitudes de bienestar» completar la información solicitada Adjuntar formulario de solicitud previamente completado, certificado de título y boleta en caso de tenerla.
CLÁUSULA 36: NUMERAL 2
2) ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO O HIJA:
En caso de nacimiento o adopción de un hijo o hija durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el o la Trabajadora tendrá derecho a una asignación de $171.245.- (Ciento sesenta y un mil doscientos cuarenta y cinco pesos), la que se pagará previa presentación del respectivo certificado de nacimiento otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o de la Sentencia del Tribunal que otorgó la Adopción, según corresponda.
En caso que ambos padres y/o madres de la hija o hijo nacido o adoptado sean Trabajadores o Trabajadoras dependientes de la Empresa, cada uno y una de ellos tendrá derecho a este beneficio.
Instrucciones como solicitar asignación por nacimiento
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio web de «Caja Los Andes» ingresar a mi sucursal -> Dirigirse a «ingreso de solicitud» escoger «social» y seleccionar.
En caso de nacimiento se debe informar nuevo beneficiario, completar los datos solicitados, seleccionarlo y adjuntar documentos.
CLÁUSULA 36: NUMERAL 3
3) ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL:
Las y los trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo contraigan matrimonio o celebren en acuerdo de unión civil, tendrán derecho a una asignación de $201.740.- (Doscientos un mil setecientos cuarenta pesos), que se pagará previa presentación del respectivo certificado de matrimonio o acta de unión civil, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En caso de que ambos o ambas contrayentes sean Trabajadores o Trabajadoras dependientes de la Empresa, cada uno y una de ellos tendrá derecho a este beneficio.
Instrucciones como solicitar asignación por matrimonio
Debe ingresar con su usuario y contraseña al sitio web de «Caja Los Andes» ingresar a mi sucursal -> Dirigirse a «ingreso de solicitud» escoger «social» y seleccionar.
CLÁUSULA N°49: PRÉSTAMO HABITACIONAL
La Empresa otorgará a todos los Trabajadores y Trabajadoras afectas a este Convenio Colectivo, y que lo soliciten, un préstamo en dinero para ser destinado única y exclusivamente a la compra de casa habitación, al pago de deudas hipotecarias, o a la reparación de casa habitación en la forma, condiciones y contra la firma de los documentos respectivos que se establezcan en el Reglamento de otorgamiento de Préstamo Habitacional que forma parte de este Convenio Colectivo.
El préstamo no podrá exceder del equivalente al 50% del monto de la eventual indemnización legal por años de servicios que le correspondería al Trabajador o Trabajadora, calculada a la época de la solicitud y descontando los préstamos que tenga otorgados (Opcional, Anticipo Indemnización y/o préstamo para fines habitacionales).
No obstante, el total de fondos a prestar no podrá exceder de $ 202.868.000 (Doscientos dos millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos) en el año, contado desde la fecha de inicio de la vigencia de este Convenio Colectivo.
Cada préstamo en caso de compra no puede exceder los $4.000.000 (Cuatro millones de pesos) y $3.000.000 (Tres millones) en caso de reparaciones.
CLÁUSULA N°17: BONO DE MONITOR O MONITORA
Aquellos y aquellas Trabajadoras que, por disposición de la Empresa ejerzan la función de Monitor o Monitora en la formación de Trabajadores y Trabajadoras durante el año calendario, tendrán derecho a una asignación anual de $82.863.- (Ochenta y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos brutos) que se pagará dentro del mes de diciembre del año respectivo. Las y los monitores que no alcancen a completar el año calendario, tendrán derecho a este bono en proporción a los meses asignados a la función.
Adicionalmente, estos Trabajadores y Trabajadoras tendrán derecho -por cada hora efectivamente trabajada como monitor o monitora- a una remuneración igual al 50% del valor de la hora ordinaria de trabajo. Esta remuneración se liquidará y pagará en el mes calendario inmediatamente siguiente al trabajo efectivamente realizado.
Los cargos afectos a esta asignación serán todos aquellos que tengan una malla de habilitación y, entre otros, serán los siguientes:
- Supervisores y supervisoras SGO.
- Servicios.
- Técnicos y Técnicas en Depanaje.
- Supervisor y Supervisora Intermodal e Inspector e Inspectora Intermodal.
- Técnicos y Técnicas de Mantenimiento 1.
- Reguladores y Reguladoras de PCC.
- Instructor e Instructoras de Capacitación.
- Agentes de Líneas Automáticas.
- Conductores y Conductoras.
- Vigilantes.
- Jefes y Jefas de Estación.
- COT y Control Cocheros.
La empresa informará al sindicato anualmente, en el mes de marzo, la nómina actualizada de cargos considerados en la Política de Monitoreo, situaciones excepcionales y/o emergentes serán revisadas en conjunto entre las partes.
Este bono se reajustará en el mes de diciembre de cada año durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el 100% de la variación del I.P.C. en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada reajuste.
CLÁUSULA 10: NUMERAL 4 "ANTICIPOS"
De cada bono anual se anticipará, al Trabajador o Trabajadora y en el mes de agosto de cada año, una cantidad igual al 70% de su Sueldo Base de la fecha del anticipo, siempre que a esa época haya tenido vigente su contrato de trabajo de enero a junio del año calendario respectivo. De no ser así, este anticipo será proporcional al tiempo servido dentro del periodo señalado.
Asimismo, la empresa otorgará al trabajador o trabajadora que lo solicite, un anticipo mensual equivalente al 10% de su Sueldo Base. En el mes de agosto, este anticipo será equivalente al 20% de su Sueldo Base Esto se aplicará a partir del 01 de enero del 2022.
Esta solicitud, deja sin efecto el anticipo señalado en el párrafo anterior.
En el mes de noviembre del 2021, el sindicato informará a la empresa la nómina de las y los trabajadores que han optado por el anticipo mensualizado, decisión irrevocable que estará vigente a contar del año 2022.