PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE VIOLENCIA LABORAL EXTERNA

Junto con saludar, les informamos de un hito muy importante para nuestro gremio que acontecerá hoy miércoles 21 de noviembre.

Los y las representantes de los Sindicatos de Metro, asistiremos al Congreso Nacional, para presentar el “Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de violencia laboral externa”, que acude en directa protección de los trabajadores de Metro, quienes muchas veces nos hemos visto enfrentados a ambientes hostiles al estar al servicio del transporte público de pasajeros.

Como es sabido, muchos compañeros y compañeras han recibido agresiones verbales, sicológicas e incluso físicas por parte de usuarios, en sus puestos de trabajo y debido a múltiples razones. Cuando esto ha ocurrido, se han visto desprotegidos ante la misma empresa y la ley para tomar acciones de reparación ante dicha violencia sufrida.

El proyecto, entonces, busca regular esta situación y protegernos, por lo que hoy es un día que se configura como el inicio de nuestra lucha en el Congreso para que, los dos artículos propuestos a modificar, se conviertan en ley. Éstos son:

Artículo 1: Agréguese en el Código del Trabajo, el siguiente artículo 184 ter: “Los trabajadores tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que el Empleador persiga la responsabilidad civil y/o criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”.

Artículo 2: Agréguese un nuevo inciso 3° al artículo 196 octies de la Ley N°18.290 del Tránsito, del siguiente tenor: “Del mismo modo, el que amenace, hiriere o maltratare al personal de las empresas operadoras de servicios de transporte público, cuyas relaciones laborales son regidas por el Código de Trabajo, además de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A. y sus empresas contratistas, en razón del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea la función que éstos desempeñen, incurrirá en las penas previstas en los incisos 1º y 2º de este artículo, según corresponda”.

Esperamos tener un positivo resultado en materia legislativa, proceso del cual les iremos informando avance tras avance, para que junt@s logremos que estas modificaciones se hagan realidad.

 

Sin otro particular, les saludamos fraternalmente,

 

Directiva S2

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