Estimadas socias y socios:
A raíz de un requerimiento que hicimos ante la Dirección del Trabajo (DT), el organismo dictaminó que la empresa no está pagando en el bono la totalidad del valor de la sala cuna y que no se ajusta a derecho realizar descuentos.
La resolución de la DT precisó que: 1) “El bono de atención y cuidado del hijo o hija menor de 2 años no es equivalente en su totalidad a los gastos que irrogaría la atención del menor” y 2) “El bono no reviste el carácter de remuneración y, por ende, no es imponible, de manera que no procede que el empleador realice deducciones del pago de las cotizaciones previsionales con cargo al pago de dicho bono”. El dictamen agregó que 3) “Procedería que el empleador haga el reintegro de todo descuento aplicado en el pago del bono”.
La solicitud ante la DT con respecto al bono de cuidado hijo menor, contenido en la cláusula N°37 de nuestro convenio colectivo, se originó luego de una serie de inquietudes que nos llegaron por la aplicación de descuentos previsionales hechos por la empresa. Sin embargo, pese a que la administración reconociera que el bono no es constitutivo de renta, no accedió al reintegro de los dineros.
El dictamen de la DT, además, refrenda el requerimiento que hicimos a la empresa durante la última negociación colectiva, en orden a pagar como bono el 100% del valor de la sala cuna.
La administración ya fue informada de esta resolución y actualmente nos encontramos a la espera de que cumpla a la mayor brevedad posible con lo resuelto por la Dirección del Trabajo.
Nos despedimos reafirmando nuestro compromiso con todas y todos los trabajadores de la empresa, por lo que seguiremos gestionando instancias que vayan en directo beneficio de sus derechos.
Un abrazo fraterno
Directorio S2